REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) .
DEFENSA: LUIMAR ZABALA
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)

SECRETARIA: RACLENYS TOVAR GUILLÉN
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Once y Cuarenta (11:40) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MAURO GRANADILLO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la Defensa Pública Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIMAR ZABALA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueran impuestas al Joven Adulto de autos, la primera por el lapso de DOS (02) AÑOS y la segunda por el lapso de UN (01) AÑO, a ser cumplidas de forma simultánea y contados a partir de la Fecha de Receptoria ante la respectiva Entidad en fecha 15/08/2.007. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de la Medida en fecha 14/05/2.007, siendo los siguientes: * En fecha 20/12/2.007 se recibió Oficio Nº 697-07 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven adulto de autos, en el cual entre otras contiene lo siguiente: “… Área Psicológica: … es bachiller y actualmente no está estudiando, vende ropa por su casa… piensa hacer un curso en la policía…; Área Social: … mantiene una asistencia al servicio aceptable… refiere no encontrar empleo… reporta inscribirse en el mes de Enero de 2.008 y darle continuidad a sus estudios… Área Educativa - Laboral: … presentaciones puntuales y consecuentes… está en la espera de ingresar a las universidades del estado por no contar con recurso para ingresar a una universidad privada… trabajo como buhonero… actualmente se encuentra laborando a partir del 12/12/07 en la Empresa de Limpieza “Brillo Servicios”… donde realiza labor de Operario de Mantenimiento… en cuanto a las Reglas de Conducta el joven está cumpliendo con el área laboral…”; * En fecha 31/03/2.008 se recibió Oficio Nº 175-08 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven adulto de autos, en el cual entre otras contiene lo siguiente: “… Área Psicológica: …comenzó a trabajar en SIDETUR como Operario de Mantenimiento (Limpieza), trabaja sábado y domingo… del grupo que entró solo quedó él… refirió que le gusta su función y es considerado como un buen trabajador, responsable, con iniciativa y goza de la confianza de sus superiores, está contratado por 1 año…; Área Social: … el joven ha respondido medianamente en la actualidad se encuentra laborando en SIDETUR como Operario de Mantenimiento de domingo a domingo… librando los días miércoles… se encuentra satisfecho con las funciones que realiza… está gestionando un cupo en un centro educativo, es jefe de familia por lo que tiene que cubrir con las necesidades básicas del hogar, mantiene una relación estable e independiente, se presenta puntualmente a las citas con el personal…”; Área Educativa – Laboral: … continúa laborando en la Empresa de Limpieza “Brillo Servicios”… donde realiza labor de Operario de Mantenimiento…no ha podido incorporarse en los estudios ya que el sueldo que devenga no le alcanza para los mismos… viene asistiendo a sus citas pautadas de manera constante y puntual, pone mucha atención a las indicaciones dadas, referente a las Reglas de Conducta el joven está cumpliendo el área laboral, fue supervisado”; * En fecha 27/06/2.008 se recibió Oficio Nº 334-08 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven adulto de autos, en el cual entre otras contiene lo siguiente: “… Área Psicológica: … ha sido nombrado encargado, ya que le tiene confianza en su trabajo, es el único que queda de un grupo grande que ingresó, mostrándose capaz, eficiente, responsable, proactivo, con iniciativa, entusiasmo, dedicación, deseos de aprender e interés por la difícil, dura y forzada actividad que realiza… estudios por ahora no tiene tiempo, ya que su trabajo es sumamente exigente, joven respetuoso, empático, responsable, puntual, cumplido con su medida, asistiendo inclusive enfermo en ocasiones, con tal de no faltar…; Área Social: … realizó sus presentaciones responsablemente, siendo respetuoso y colaborador al suministrar informaciones al equipo tratante… se mantiene participativo en el proceso socio – educativo… cubre las necesidades de su hogar… se mantiene fuera del ámbito escolar…; Área Educativa – Laboral: … continúa laborando en la Empresa de Limpieza “Brillo Servicios”… área supervisada… lo ascendieron a Supervisor en el Departamento de Laminilla… no se ha incorporado a los estudios… referente a las Reglas de Conducta se encuentra cumpliendo con la misma…”; * En fecha 17/09/2.008 se recibió Oficio Nº 478-08 procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven adulto de autos, en el cual entre otras contiene lo siguiente: “… Área Psicológica: …psicólogo jubilada…; Área Social: … trabajadora social jubilada…”; Área Educativa – Laboral: continúa laborando en la Empresa de Limpieza “Brillo Servicios”… donde realiza labor de Operario de Mantenimiento…no ha podido incorporarse en los estudios ya que el sueldo que devenga no le alcanza para los mismos… viene asistiendo a sus citas pautadas de manera constante y puntual, pone mucha atención a las indicaciones dadas, referente a las Reglas de Conducta el joven está cumpliendo el área laboral, fue supervisado”; * En fecha 15/01/2.009 se recibió Oficio S/N procedente del Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven adulto de autos, en el cual entre otras contiene lo siguiente: “Área Educativa – Laboral: continúa laborando en la Empresa de Limpieza “Brillo Servicios”… donde realiza labor de Operario de Mantenimiento… tiene 10 empleados bajo su cargo… continúa realizando gestiones para ingresar a la educación superior… referente a las Reglas de Conducta el joven está cumpliendo el área laboral, fue supervisado… presentaciones realizadas en forma puntual y permanente”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto de autos es la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fueran impuestas al Joven Adulto de autos, la primera por el lapso de DOS (02) AÑOS y la segunda por el lapso de UN (01) AÑO, a ser cumplidas de forma simultánea y contados a partir de la Fecha de Receptoria ante la respectiva Entidad en fecha 15/08/2.007, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, evidenciándose que en el caso de la Medida de Reglas de Conducta ha transcurrido holgadamente el cumplimiento de la misma y con respecto a la Medida de Libertad Asistida le resta por cumplir un tiempo de CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 17/08/2.009. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Tengo mi pareja y soy sostén de hogar, no me he podido inscribir en los estudios por falta de tiempo, mi trabajo me absorbe muchísimo, soy supervisor en una compañía, estoy cumpliendo con mi medida y me ha ido bien”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Observa la defensa del contenido del expediente y sus resúmenes, que ha transcurrido holgadamente el lapso que le fuera impuesto en su sanción a mi defendido con respecto a la Medida de Reglas de Conducta por cuanto la misma era por el tiempo de un año y ya tiene mas del mismo, por lo que con respecto a esta la defensa va a solicitar se Decrete el Cese de la Medida de Reglas de Conducta por cumplimiento de la misma, por otra parte en cuanto a la Medida de Libertad Asistida se puede observar de los diferentes Informes Evolutivos en donde se ha evidenciado los avances positivos del joven adulto, efectivamente los mismos establecen que ha asumido una conducta que lo ha hecho reflexionar por el delito cometido y lo ha ayudado a ir mejorando cada día mas su vida personal, por lo que considero que por cuanto le resta poco tiempo por cumplir se le Sustituya la Medida de Libertad Asistida por una Menos Gravosa”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas y escuchado el cómputo realizado y leído a viva voz en esta audiencia por la ciudadana Secretaria considera que efectivamente nos encontramos ante un cese, ya que el joven adulto de autos ha cumplido mas del tiempo previsto en su sanción por lo que el Ministerio Público no hace oposición a dicha solicitud, en cuanto a la Medida de Libertad Asistida considera el Ministerio Público que por cuanto la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, aunado a la entidad del delito por el cual fue sancionado el mismo y mas aún no habiéndose tratado con un psicólogo que quizás pueda orientarlo mas en su vida, considero que se debe Mantener la Medida de Libertad Asistida por el tiempo que le resta por cumplir el cual tal y como lo manifestó la secretaria le resta muy poco tiempo”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Vista las solicitudes realizadas tanto por la Defensa Pública Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), como por el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y en virtud de que se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos anteriores, cumplió con el tiempo establecido en su sanción de Medida de Reglas de Conducta el cual era de UN (01) AÑO, esta Jueza de Ejecución actuando apegada a las atribuciones que le confiere el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece la función controladora de “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”, así como el contenido en el mismo artículo Literal h) “Decretar la Cesación de la Medida”, ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al joven de autos, por cuanto se observo que el mismo ha cumplido cabal y fielmente con su medida tanto en las metas trazadas en su Plan de Supervisión, como en el tiempo que le fuera impuesto en su sanción; TERCERO: En cuanto a lo expuesto por el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) con respecto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria ya que se desprende de los diferentes Informes Evolutivos que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) identificado en autos anteriores, que: “…es bachiller y actualmente no está estudiando, vende ropa por su casa… piensa hacer un curso en la policía…, mantiene una asistencia al servicio aceptable… refiere no encontrar empleo… reporta inscribirse en el mes de Enero de 2.008, … presentaciones puntuales y consecuentes… está en la espera de ingresar a las universidades del estado por no contar con recurso para ingresar a una universidad privada… trabajo como buhonero… actualmente se encuentra laborando a partir del 12/12/07 en la Empresa de Limpieza “Brillo Servicios”… donde realiza labor de Operario de Mantenimiento… en cuanto a las Reglas de Conducta el joven está cumpliendo con el área laboral…, comenzó a trabajar en SIDETUR como Operario de Mantenimiento (Limpieza), trabaja sábado y domingo… es considerado como un buen trabajador, responsable, con iniciativa y goza de la confianza de sus superiores, está contratado por 1 año… ha respondido medianamente, en la actualidad se encuentra laborando en SIDETUR como Operario de Mantenimiento… es jefe de familia por lo que tiene que cubrir con las necesidades básicas del hogar, mantiene una relación estable e independiente, se presenta puntualmente a las citas con el personal…, no ha podido incorporarse en los estudios ya que el sueldo que devenga no le alcanza para los mismos… viene asistiendo a sus citas pautadas de manera constante y puntual, pone mucha atención a las indicaciones dadas, referente a las Reglas de Conducta el joven está cumpliendo el área laboral, fue supervisado…, ha sido nombrado encargado, ya que le tiene confianza en su trabajo, es el único que queda de un grupo grande que ingresó, mostrándose capaz, eficiente, responsable, proactivo, con iniciativa, entusiasmo, dedicación, deseos de aprender e interés por la difícil, dura y forzada actividad que realiza… estudios por ahora no tiene tiempo, ya que su trabajo es sumamente exigente, joven respetuoso, empático, responsable, puntual, cumplido con su medida … realizó sus presentaciones responsablemente, siendo respetuoso y colaborado … se mantiene participativo en el proceso socio – educativo… cubre las necesidades de su hogar… se mantiene fuera del ámbito escolar… lo ascendieron a Supervisor en el Departamento de Laminilla… no se ha incorporado a los estudios… referente a las Reglas de Conducta se encuentra cumpliendo con la misma…”, no es menos, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir el cual es de CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 17/08/2.009; CUARTO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Pablo Herrera Campins" - Circuito Nº 4, notificándole de lo decidido en la presente audiencia. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


MAURO GRANADILLO
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)









LUIMAR ZABALA
(Defensa Pública Penal de Adolescente Encargada Nº 11)









(IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
(Joven Adulto)














RACLENYS TOVAR GUILLEN
(Secretaria)





MCV/RTG.-
EXP. Nº: 4ºE-438-2.007.-