| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 CORTE SUPERIOR
 
 
 Caracas, 17 de marzo de 2009
 198° y 150°
 
 
 RESOLUCIÓN Nº 936
 EXPEDIENTE  Nº 1Aa 596-09
 JUEZ PONENTE: AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
 
 ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 12-02-2009, por la ciudadana KELLYS PÉREZ GARCÍA, en su carácter de Defensora Pública Nº 2° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 05-02-2009, por el Juzgado de Primera Instancia en  Función de Control Nº 9 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal  “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes, observa:
 
 
 ÚNICO:
 
 La Corte, examinando el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar el incumplimiento de los presupuestos para imponer la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación una vez al mes por ante la sede de dicho Tribunal.
 
 Conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “c” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 De igual forma, observa esta Corte, que la decisión recurrida, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública  Nº 2° de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, publíquese y notifíquese.
 
 La Juez Presidente,
 
 AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
 Ponente
 
 Los Jueces,
 
 MIGUEL ANGEL SANDOVAL
 
 
 MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
 
 La Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 EXP. Nº 1Aa 596-09
 ACAP/DS/mm
 
 |