ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-93

PARTE ACTORA: Ciudadano, KERVIS CABELLO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.045.279

APODERADO JUDICIAL: Abogado JULIAN MILLAN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 112.940.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE PARIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados RUTH BRITO y MARIENELA HERDE, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 42.372 y 49.371.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 12 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano KERVIS CABELLO, asistido del abogado JULIAN MILLAN, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció los abogados RUTH BRITO y MARIENELA HERDE, apoderados judiciales de la demandada, quienes presentaron poder original y copia a los fines de certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes a los conceptos por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 29.486,13 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F.4.800,00, dichas diferencias se generan en virtud de la antigüedad y el año como vigilante que prestó para mi representada, ya que los conceptos de utilidad y bono de alimentación fueron correctamente cancelados en su oportunidad. En cuanto a las cotizaciones reclamadas por el accionante de seguro social y ley de política habitacional, se hace entrega en este acto de las mismas al demandante como constancia del cumplimiento de la obligación. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que la cantidad antes mencionada se consignará ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 23 de marzo de 2009.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO