ACTA

N° EXPEDIENTE: NP11- S- 2007-266.
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUISA FUENTES DE TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 8.354.004.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ARMANDO OLIVIEIRA y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 91.514.
PARTE DEMANDADA: ESCUELA CECILIO ACOSTA II, C.A ,UNIDAD EDUCATIVA CECILIO ACOSTA , C.A , UNIDAD EDUCATIVA CECILIO ACOSTA III, C.A, UNIDAD EDUCATIVA CECILIO ACOSTA IV, C.A
APODERADO JUDICIAL: Abogado, MARIA CHOPITE y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 22.964

En el día de hoy 02 de Marzo de 2009, siendo habilitada la audiencia conciliatoria entre el abogado JOSE ADRIAN, inscrito en el inpreabogado bajo el n ° 2.032 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA FUENTES, identificada en autos, también asistió la abogada MARIA CHOPITE, inscrita en el inpreabogado n° 22.964, apoderada judicial de las empresas Escuela Básica Privada Cecilio Acosta, C.A, Escuela Básica Privada Cecilio Acosta II, C.A, Escuela Básica Privada Cecilio Acosta III, C.A, Escuela Básica Privada Cecilio Acosta, C.A, IV. La parte represente de las empresas antes referidas, expone: A los fines de finiquitar lo relacionado a la información del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la demandante, consigno planilla de afiliación donde se evidencia las semanas cotizadas en la empresa Cecilio Acosta II, así mismo consigno copia de acta de inspección de 12.-02-09, donde se evidencia las cotizaciones y los montos de la demandante LUISA FUENTES, expedida por el referido instituto; no quedando ninguna información pendiente por parte de mi defendido, solicito de cierre el expediente. Recibo las referidas planillas y verificado su contenido y certeza, daremos por satisfecho el cumplimiento de la obligación por la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO LAS PARTES

EL SECRETARIO