ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-09
PARTE ACTORA: Ciudadano, JHOANY VILLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.722.139.
APODERADO JUDICIAL: Abogado WENDY VERDEZA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 125.536.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A., (SERECA)
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIMIR AGUILERA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 87.028.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 26 de Marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado WENDY VERDEZA, en su carácter MARIMIR AGUILERA, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 14.437,86 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 9.200,00. El Tribunal se comunicó telefónicamente con el accionante, mediante el teléfono 0414-7672353, al móvil de este, cuyo n° 0424-9259717, el cual aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados en la cantidad de Bs. F. 9.200,00, de cuyo monto autorizó que se le descontará la cantidad Bs. F. 2.300,00, por concepto de honorarios profesionales, a favor de la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, quedándole la cantidad de Bs. F. 6.900,00 a favor del accionante. Ambas partes acuerdan que las cantidades antes mencionadas se consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día 04 de mayo de 2009.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA,
Abg. Marileudis Gallardo. El Secretario
Las partes comparecientes