REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2008-000513
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL SAVIGNAC CHENG
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA NIÑO DIVINO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ENRIQUE ACUÑA SIFONTES
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, Veinticuatro (24 ) de Marzo del 2009, oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro.1216721204 de la Cta. Nro. 140 0054-21-0000003497 del Banco Canarias, a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.936,13) por los conceptos reclamados, en este mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto, manifestando que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaria


Abg. Lisbeth Machado Valera