REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2008-000225
PARTE DEMANDANTE: MODESTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.969.941.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE (GUARSUCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto en fecha doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Tribunal, el Abogado LENNIN CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.617, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, el cual consignó diligencia por ante este tribunal, mediante la cual expone: “En nombre de mi representado desisto del presente procedimiento…”.
Este Tribunal para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Se observa que la parte demandante actúa con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia. Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes; en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009). LÍBRESE OFICIO. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARÍA GABRIELA GÓMEZ

LA SECRETARÍA