REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-005578

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 114 al 118, ambos inclusive, presentado por los abogados YANET C. AGUIAR y EIRYS MATA MARCANO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras A y B, cursantes a los folios 119 al 241, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Informes
Dirigida a los siguientes organismos, instituciones y/o entes:
1-) A la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en la esquina de Tienda Honda, Edificio Las Mercedes, Piso 9, Caracas; 2-) A la Fiscalía Vigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el Edificio Sede de los Fiscales del Ministerio Público, Piso 9, Esquina de Animas, Avenida Urdaneta, Caracas; este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichos entes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos HAZEL CASAS, NÉSTOR ORTEGA, y SANDRA ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.411.628, V-5.612.292 y V-9.679.953, respectivamente, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ.



LOG/HR/jfv
AP21-L-2008-005578