REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-000999
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 153 al 167, presentado por los abogados Brigitte di Natale, Dayana Ávila Gorrín y Carol Arana Rosales, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Punto Previo
La Prescripción de la Acción
En lo atinente a la prescripción alegada en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador observa que la prescripción no es un medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario una defensa de fondo sobre la cual este Juzgador se pronunciará en la oportunidad de la sentencia definitiva. Así se establece.
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con la letra A, B, C, D, y E, cursantes a los folios 58 folio al 107, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Inspección Judicial
Con respecto a esta prueba, promovida por la demandada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 111 y 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar la fecha de terminación de la relación laboral de los accionantes, el salario devengado, la especificación y montos recibidos por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cual deberá evacuarse en el Sistema SAP y en los Sistemas SIARH Y SI.CO.PE (Sistemas de Consulta de Personal), y en tal sentido, el Tribunal se traslade y constituya en la Gerencia de Facilidades al Personal, Coordinación de Administración de Personal, Ubicado en Nivel Mezzanina, Ala Sur, Edificio Nea, Av. Libertador, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que deje constancia de los particulares señalados en el escrito de pruebas (folio 167), este Juzgado LA NIEGA, en virtud de que tales hechos pueden ser demostrados mediante otros medios probatorios visto que la prueba de Inspección Judicial es excepcional y deben cumplirse los requisitos contenidos en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
El Secretario,
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ
LOG/HR/jfv
AP21-L-2007-000999