REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2008-001576
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de marzo de 2009, a las 2:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Todo en el juicio por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano INDERGUER JOSÉ GUZMAN LEON contra la empresa INVERSIONES M. V. G C.A. No obstante, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 4 de marzo de 2009 las partes presentaron ante la URDD de este Circuito “diligencia transaccional” manifestando haber llegado a un acuerdo por Bs. 6.000,00, cantidad ésta que recibía el actor en dicho acto en efectivo, y dejándose constancia que con ello ponían fin al juicio, solicitando la homologación del acuerdo. Por ello en fecha 10-3-2009 este Juzgado mediante auto se abstuvo de homologar el acuerdo por no cumplir con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que surta los efectos de cosa juzgada, ratificando que la audiencia se llevaría a cabo en la fecha fijada por el Tribunal. Es así que mediante auto del 16-3-2009, se fijó la oportunidad para el día de hoy. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora y del demandado a la audiencia de juicio, debe este Juzgado declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por INDERGUER JOSÉ GUZMAN LEON contra la empresa INVERSIONES M. V. G C.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El Secretario
Héctor Rodríguez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2008-001576
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de marzo de 2009, a las 2:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Todo en el juicio por Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano INDERGUER JOSÉ GUZMAN LEON contra la empresa INVERSIONES M. V. G C.A. No obstante, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 4 de marzo de 2009 las partes presentaron ante la URDD de este Circuito “diligencia transaccional” manifestando haber llegado a un acuerdo por Bs. 6.000,00, cantidad ésta que recibía el actor en dicho acto en efectivo, y dejándose constancia que con ello ponían fin al juicio, solicitando la homologación del acuerdo. Por ello en fecha 10-3-2009 este Juzgado mediante auto se abstuvo de homologar el acuerdo por no cumplir con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que surta los efectos de cosa juzgada, ratificando que la audiencia se llevaría a cabo en la fecha fijada por el Tribunal. Es así que mediante auto del 16-3-2009, se fijó la oportunidad para el día de hoy. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora y del demandado a la audiencia de juicio, debe este Juzgado declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por INDERGUER JOSÉ GUZMAN LEON contra la empresa INVERSIONES M. V. G C.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El Secretario
Héctor Rodríguez
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