| 
 
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
 198º y 149º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002911
 PARTE ACTORA: YESENIA CRISTINA CARRANZA BENAVENTE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA RUIZ PARTE DEMANDADA: PROTECCION PRIVADA BORROVA, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 31 de marzo de 2009 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  compareció a la misma la ciudadana YESENIA CRISTINA CARRANZA BENAVENTE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.327.020 representada por el Procurador del Trabajo, abogado  MARIO ITRIAGO  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.700, representación que consta en las actas procesales, igualmente, compareció  a la celebración de la audiencia la abogado BETSY ESCOBAR inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.861, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROTECCION PRIVADA BORROVA, C.A, carácter que consta en autos, los  cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la  representante de la  demandada antes identificada  toma la palabra y expone: “ ofrezco  en este acto cancelarle a la ciudadana  YESENIA CRISTINA CARRANZA BENAVENTE, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 3.000,00)  en fecha  05 de mayo de 2009 mediante cheque a nombre de la extrabajadora por ante la unidad de recepción de este circuito judicial,  es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora  antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones, intereses sobre prestaciones, utilidades, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios dejados de percibir y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la  YESENIA CRISTINA CARRANZA BENAVENTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se hace entrega de los escritos de promoción y sus respectivos anexos.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Parte actora   y Apoderado Judicial
 
 
 
 
 Parte demandada
 
 
 
 El  Secretario
 
 Gustavo Portillo
 
 
 
 
 
 
 
 
 |