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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto  (5°)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
 del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009)
 198º y 150º
 ASUNTO: AP21-L-2007-000124
 
 Vista la diligencia  presentada en  fecha 09 de marzo de 2009, por las abogadas EUDYS URDANETA y  CARMEN RUIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 104.792 y 23.885,  en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente; mediante la cual la primera de las mencionadas cancela  a la parte actora la cantidad de Bs. 3.069,57, a nombre  de la ciudadana MARIELA CENTENO y la cantidad de Bs. 1.315,53,  a nombre de la abogada CARMEN RUIZ,  quien recibe conforme los cheques emitidos y  que consignan en copias simples a los autos; en consecuencia este Juzgado  homologa el acuerdo presentado, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo en aras de garantizar y velar por los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia, insta a la parte demandada al pago de los mismos.
 
 La Juez
 
 La Secretaria
 Nereida Hernández González
 
 
 Diraima Virguez
 
 
 
 
 
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