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ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004403
 PARTE ACTORA: CRISTIAN RAMON GONZALEZ MUJICA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES F2003-10, C.A. y  (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT PICCOLO VIVA VINO)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VALDIVIESO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy,  treinta (30) de marzo de 2009, siendo las 11:30 a.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la  prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron  a la misma el ciudadano  CRISTIAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 16.770.217, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada  MARIA SUAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo  el Nro.-  63.410,  y la abogada  MARÍA VALDIVIESO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.  20.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de  dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mí representada ofrezco en este acto a la parte actora, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 8.605,15); cantidad esta que comprende los siguientes conceptos reclamados: Por Prestación de antigüedad, 45 días; Bono Vacacional 4.1 días, Vacaciones fraccionadas 8.75 días; utilidades fraccionadas 15 días y  30 días, (Artículo 125 de a LOT), la cual será en dos partes iguales de Bs. 4.302,65, la primera en este acto,  mediante cheque Nro.- 61952637,  de fecha 30 de marzo de 2009, girado contra el Banco Mercantil, y la segunda y última el día lunes, veinte (20) de abril de 2009, en la sede de los Tribunales Laborales, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representado y expone: Aceptamos el ofrecimiento realizado por  la apoderada judicial de la empresa, en los términos expuestos, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, en virtud  que la misma no vulnera  derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, la homologa,  dándole efecto de cosa de juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
 La Juez
 
 La Secretaria
 Nereida Hernández González
 
 Diraima Virguez
 
 
 PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
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