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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  cinco  (05) de marzo de dos mil nueve  (2009)
 198º y 150º
 
 Vista la diligencia presentada en fecha 02 de marzo de 2009, por la ciudadana JANETH ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro.- 12.953.660,  parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada  MARÍA VALDIVIESO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-  20.083,  y por el ciudadano JOSÉ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 5.595.564, debidamente asistido por el abogado PABLO GÓMEZ,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-  39.190, mediante  el cual dejan constancia del pago de la cantidad de Bs. 12.000,00, realizado en ese acto, mediante  cheque  Nro.- 03321137, girado contra el Banco Banesco, de fecha  02 de marzo de 2009;  el cual es recibido  por la parte actora;  quien  declara que le condona a la parte demandada la cantidad de Bs. 18.000,00,  que representa el saldo restante del monto total acordado en el acta levantada en fecha 18 de diciembre de 2009, de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000,00);  en consecuencia visto el pago recibido por la parte actora y la manifestación de condonarle la deuda a la parte demandada, este Juzgado le imparte la homologación al acuerdo a que han llegado las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ARCHÍVESE.
 LA JUEZ
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 DIRAIMA VIRGUEZ
 
 
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