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ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002736
 PARTE ACTORA: ORLANDO MIGUEL JAIMES PERDOMO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON PEREZ
 PARTE DEMANDADA: AUDIO TECNICA DIVASCA, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA PALACIO y MIGUEL ACOSTA
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio RAMON PEREZ, VERONICA PALACIO y MIGUEL ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.278, 79.916 y 52.749 respectivamente; actuando el primero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los dos últimos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente proceso, sin que ello signifique la aceptación de la existencia de una relación laboral entre las partes, ofrece cancelar al actor, en virtud de los quebrantos de salud ocurrido a éste, la cantidad de BsF.60.000,oo  en tres (3) cuotas de BsF.20.000,oo cada una en las fechas siguientes: 25 de marzo de 2009, 30 de abril de 2009 y 29 de mayo de 2009. En este estado, la parte actora expone: “ Vista la exposición del demandado, reconozco y acepto que efectivamente entre nosotros no existió relación laboral y que nada me adeuda la empresa por conceptos laborales. Asimismo, en cuanto al ofrecimiento a  título de ayuda por los quebrantos de salud que actualmente padece, acepto la cantidad ofrecida en los términos expuestos y las condiciones aquí establecidas”. Este Tribunal visto el arreglo celebrado entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera  normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia.
 El Juez
 
 
 Abg. Neyiree Toledo
 
 Parte Actora
 
 Parte Demandada
 
 
 El Secretario
 
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