ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003387
PARTE ACTORA: CARMEN OMAIRA MUÑOZ DE D´GREGORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, CARLA MARTHA GARCIA ORELLANA, MARIA ALEJANDRA TORREALBA GOMEZ
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION
REPRESENTANTE DE LA REPUBLICA: LUISSANA MEJIAS GAMEZ y GERALYS GAMEZ REYES
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL
Hoy, 18 de marzo de 2009, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Carmen Omaira Muñoz de D´Gregorio, titular de la cédula de identidad N° 3.244.727, en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio NOEL QUIROZ, IPSA N° 76.190. En representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, comparece la abogada en ejercicio GERALYS GAMEZ REYES, IPSA N° 129.699, en su carácter de representante de la República y autorizada para realizar transacción en el presente asunto según oficio poder que consigna en original Nro. 000151 de fecha 25 de febrero de 2009, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenido en escrito transaccional constante de cuatro (4) folios útiles, que consignan en este mismo acto para ser agregado a los autos. Asimismo consignan orden de pago Nro.106 , por la cantidad de Bs. 194.951,80, de fecha 11 de marzo de 2009, efectuada según transferencia electrónica, que la ciudadana Carmen Omaira Muñoz D Gregorio manifiesta que la misma ya se hizo efectiva en su cuenta en horas de la mañana del día de hoy. Ambas partes solicitan respetuosamente al Juzgado imparta la homologación al acuerdo, la expedición de tres(3) copias certificadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas del escrito transaccional y la presente acta para su entrega en este mismo acto. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.
La Jueza
Olga Romero La Secretaría
Claudia Yánez Correa
Parte actora Parte demandada
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