N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004808
PARTE ACTORA: ISBELIA MAYANÍN LEÓN LEÓN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.887.454.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASTRID PORTO VISO, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 27.922.

PARTE DEMANDADA: ENI DACCIÓN, B. V., C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1997, bajo el N° 48, Tomo 144-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TAHIDEE GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 99.059.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha cinco (05) de Marzo de 2009, fue presentado una diligencia por los ciudadanos TAHIDEE GUEVARA GUEVARA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.99.059, en su carácter de apoderado judicial de la partes demandada en la presente causa, empresa ENI DACCIÓN, B. V., C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1997, bajo el N° 48, Tomo 144-A., y ASTRID PORTO VISO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:27.922., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ISBELIA MAYANÍN LEÓN LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número N° 4.887.454., mediante la cual la parte demandada dio cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa en fecha 02-07-2008, dictada por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido, la demandada le hizo entrega al ciudadano ASTRID PORTO VISO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 27.922, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana ISBELIA MAYANÍN LEÓN LEÓN, de un cheque por la cantidad de Bs.F. 8.262,56. Sin embargo este Juzgador observa que la demandada no cancelo los honorarios del ciudadano COSME PARRA, experto que elaboro la experticia complementaria ordenada en el fallo precedentemente señalado, los cuales fueron estimados en el decreto de ejecución forzosa dictado por este Juzgado en fecha 05-02-2009, por la cantidad de Bs.F 570,00. Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, así como de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, observa en primer lugar, los poderes que cursa inserto a los folios (06) al (09) y (136) al (138), en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo por cuanto no consta en los autos la cancelación de los honorarios del ciudadano COSME PARRA, experto que elaboro la experticia complementaria ordenada en el follo dictado en la presente causa, este Juzgado ordena la notificación de la demandada a los fines de que proceda a cancelar los referidos honorarios, para poder ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece. Líbrese cartel de notificación a la demandada. Cúmplase. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Jetsy Marcano.