N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000419

PARTE ACTORA: YANET DEL VALLE URBINA VENEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: DIA DÍA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CECILIA LONGA ALVAREZ IPSA N°:112.399
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy Trece (13) de Marzo de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, YANET DEL VALLE URBINA VENEGAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.014.078, quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIA CORREA, Procuradora del Trabajo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:89.525, y MARIA CECILIA LONGA ALVAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:112.399, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa DIA DÍA SUPERMERCADOS, C.A., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista del Juez, así como en copia simple, la cual una vez confrontada con el referido original, la misma en agregada a los autos en este acto. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el representante legal de la parte demandada en la presente causa DIA DÍA SUPERMERCADO, C.A., expone: En nombre de mi representada ofrezco en este acto, a la ciudadana YANET DEL VALLE URBINA VENEGAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.014.078, la cantidad de Bs.F 837,80, dicha cantidad de dinero comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2008-2009; Día feriado o Domingo artículos 154,212 de la Ley Orgánica del Trabajo; Prestaciones antigüedad acumuladas; Cesta Tickets; intereses sobre prestaciones sociales y bono nocturno. Asimismo la referida cantidad de dinero será cancelada en el día de hoy, a través de un cheque a nombre de la ciudadana YANET DEL VALLE URBINA VENEGAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.014.078, y girado contra el Banco Provincial, distinguido con el N°:00026523. Es todo. En este acto la parte actora, YANET DEL VALLE URBINA VENEGAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.014.078, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIA CORREA, Procuradora del Trabajo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:89.525, expone: En vista de haber llegado a un acuerdo transaccional con la parte accionada referente al ofrecimiento de la cantidad de Bs.F 837,80., manifiesto en este acto, la aceptación de dicha cifra ofrecida y la forma de pago, igualmente dejo constancia de haber recibido en este acto el cheque identificado en la presente acta a mi entera satisfacción. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Igualmente se ordena agregar a los autos copia simple de liquidación y del cheque presentadas por la demandada. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Jetsy Marcano.
Los Presentes: