N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006023
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL ANGARITA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN DE JESUS MORALES PIEDRAHITA y ABDUL ALI HAMID IPSA Nos: 121.170 y 56.796
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHARDENIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN IPSA N° 26.697
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito de transacción de fecha (17) de Marzo de 2008, presentado por los ciudadanos, GERMAN DE JESUS MORALES PIEDRAHITA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 88.662, en su carácter apoderado judicial de parte actora en la presente causa, ciudadano JOSE DANIEL ANGARITA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.165.500 y CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARIN, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:26.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES CHARDENIS, C.A., tal como consta de poder que cursa en os autos, por un monto de (Bs. F 5.000,00), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, los poderes que cursan inserto a los folios (08) al (10), y del (22) al (24), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, en lo que respecta a lo señalado por las partes en el referido escrito de transacción, referente al desistimiento entre sí, de ejercer acciones civiles, penales o mercantiles; circunstancias estas ultimas que aún cuando escapan del ámbito de competencia de este Tribunal, se deja constancia a los fines que conforme al principio de buena fe, probidad y justicia material que rigen en el ordenamiento jurídico, las partes realicen por ante la instancia competente las actuaciones a que haya lugar. Así se establece. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, por las razones antes señaladas, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Así se establece. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Jetsy Marcano.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Jetsy Marcano.