N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000716
PARTE ACTORA: ARGELIA TAVIO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: E-827.099.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, JESSICA CAÑAS, ROSA ANGELICA CHECA, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1.968, bajo el Nº: 87, Tomo: 25-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Diez (10) de Febrero de 2009, fue presentado una diligencia por los ciudadanos ORLANDO OQUENDO RANGEL, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.30.425, en su carácter de apoderado judicial de la partes demandada en la presente causa, empresa ADMINISTRADORA NAPOLITANO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Mayo de 1.968, bajo el Nº: 87, Tomo: 25-A., y ARGELIA TAVIO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: E-827.099, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el ciudadano HILDA MARIA VALLEJO FLOREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:16.756, mediante la cual la parte demandada dio cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa en fecha 13-012-2007, dictada por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido, la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la ciudadana ARGELIA TAVIO PEREZ, en su carácter de parte actora en la presente causa, de un cheque por la cantidad de Bs.F 29.347,84. Igualmente este Juzgador observa la demandada le cancelo los honorarios del ciudadano COSME PARRA, experto designado que elaboro la experticia complementaria ordenada en el fallo precedentemente señalado, los cuales fueron estimados en el decreto de ejecución forzosa dictado por este Juzgado en fecha 23-01-2009, por la cantidad de Bs.F 1.920,00. Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en primer lugar, el poderes que cursa inserto a los folios (118) al (123), en el cual se acredita el carácter del apoderado judiciales de la parte demandada, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. Por último, ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que haya quedado firme la presente decisión.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Jetsy Marcano.