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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de  Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1
 198º Y 150º
 
 Caracas, 31 de marzo de 2009
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-000791
 
 
 Solicitantes: RAFAEL ENRIQUE CHIRINOS KLEBER y NORIS DEL VALLE GUERRA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.547.878 y V-8.474.137, respectivamente.-
 Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
 
 Alegaron los solicitantes, ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CHIRINOS KLEBER y NORIS DEL VALLE GUERRA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.547.878 y V-8.474.137, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. DANIEL NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.015, mediante escrito presentado en fecha 20/01/09, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en data 10/07/1993, según consta en autos Acta Nro. 384. Que de su unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos de nombres (x) , de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bello Monte, Avenida Neverí, Bloque 3, Piso 3, Apartamento C-7, San Pedro, Caracas, Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
 Admitida la solicitud, en fecha 23/01/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06/03/2009, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección el día 12/03/09, en la persona de la Abg. IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal  92° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencias manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.-
 Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
 Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el  Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide.-
 Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CHIRINOS KLEBER y NORIS DEL VALLE GUERRA MAESTRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.547.878 y V-8.474.137, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
 Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, (x)  de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
 LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 31días del mes de marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
 EL JUEZ
 
 Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
 LA SECRETARIA
 
 Abg. KARLA SALAS
 
 
 
 JGM/CM/YCEBERG.-
 AP51-S-2009-000791
 
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