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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 JUEZ UNIPERSONAL  Nº 1
 Caracas, 09 de Marzo de 2009
 198º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-002117
 Vista la anterior solicitud de Cúratela presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO SARDI CARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.611, debidamente asistido por la abogada KATIUSKA MONTES DE OCA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.546, en representación de sus hijas (X) y (X), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a las mencionadas adolescentes, esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo, el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano FERNANDO JOSÉ SARDI CARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.458.866, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes (X) y (X), de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
 EL JUEZ
 
 ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL                                                  LA SECRETARIA
 
 ABG. CIOLIS MOJICA M.
 JGM/CMM/Dayana
 
 
 
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