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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 6. Juez Unipersonal Nº 06
 Caracas, Once (11) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
 198º y 150º
 Asunto: AP51-S-2009-003113
 Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
 Solicitantes: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
 Representante: CAREMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
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 Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial vistas las testimoniales de las ciudadanas RUTH MELANIA MEDINA BASTIDAS y BRIGITTE DEL VALLE COLMENARES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.426.174 y V-14.121.100, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUDILMA AYARI PAREDES ANGEL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.944.623, a favor de sus hijos, la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.. Se acuerda expedir por secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
 EL JUEZ,
 
 
 
 Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 Abg. KATTY SOLORZANO
 
 AP51-S-2009-003113
 
 
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