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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
 Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal VI
 Caracas, 18 de Marzo de 2009
 198º y 150º
 Asunto: AP51-S-2009-002341
 Motivo: CURATELA
 Solicitante: NATALIA KATIUSKA ROMERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.414.
 Abogado asistente: ARGENIS RODRÍGUEZ LIPORACI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.625.
 Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.-
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 Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2009-002341, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la CURADORA AD-HOC a favor de la Adolescente GENESIS PAOLA DUQUE ROMERO, de Doce (12) años de edad, en la oportunidad de quedar incursa en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación de la Curadora designada, mediante Acta de levantada en esta misma fecha; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo de CURADORA AD-HOC de la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.406.869. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 
 Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ DIAZ
 
 JANM/KS/Richard.-
 AP51-S-2009-002341
 
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