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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 10
 Trece de marzo de dos mil nueve
 198º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2008-009502
 
 Vistas el acta anteriormente levanta en esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos:, OLIVER DAVID ROSELLO CAMPOS Y MARBELIS YURASKA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.872.241 y V-14.644.984, respectivamente, mediante la cual convienen en la presente demanda de Modificación de Custodia, a favor de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente),  respectivamente; este Tribunal en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de los Niños de autos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del acta convenio y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 
 MAIRIM RUIZ RAMOS
 
 EL SECRETARIO
 
 PEDRO DUQUE
 
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