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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº  10.
 Caracas, cuatro (04 ) de marzo de Dos Mil Nueve (2.009).
 Años: 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2009-002234
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano FERNANDO BARTOLOME ALIO MINGO, de nacionalidad venezolana, mayor de  edad, de  este  domicilio y  titular de  la  cédula  de  identidad  Nº V-1.730.916; revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidos como han sido los extremos de Ley; esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE al ciudadano FERNANDO BARTOLOME ALIO MINGO, antes identificado el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño, hijo de la ciudadana FERNANDA PASTORA ALIO LOVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.229.850. Expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
 LA JUEZ,
 
 Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.                                                                EL SECRETARIO,
 
 ABG. PEDRO DUQUE.
 Motivo: Curatela
 Exp.:AP51S2009002234
 MRR/PD/.-
 
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