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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
 Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 12 de Marzo de 2009
 198º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-021519
 Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado mediante Acto Conciliatorio ante la Defensa Pública Novena,  a cargo de la abogada Yaneth Guerra Osorio, por los ciudadanos MAYRA ROSA GUAREGUAN MENDEZ y JOSE LUIS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.163.282 y V-13.636.441, respectivamente; progenitores del niño (…), de  nueve (9) años de edad; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 23/05/2005, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 DRC/LC/MB**
 
 
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