REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la 
 
Circunscripción  Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
y Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio. Juez Unipersonal NºX I
 
 
Caracas,19 de Marzo de 2009.
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2006-020793
 
 
	Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y sus recaudos que anteceden, presentada por la abogada Maria Buitriago, en su carácter de Defensora Pública, a solicitud de los ciudadanos RAMON EMILIO YEPEZ ORTEGA y ROSA ELENA DUCQUE MATHEUS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.442.607 y V- 6.436.910, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (…), de dos (02) años de edad, esta Sala de Juicio Nº XI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  Se HOMOLOGA dicha acta de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así  como  de  la  presente  homologación, y  fírmese un solo  cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.   
 
LA  JUEZ,
 
 
 
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.                                       LA SECRETARIA,
 
 
 
						                          Abg. LENNI CARRASCO
 
 
 
DRC/LC//MB**
 
 
 
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