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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 02 de marzo  de 2009
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-002790
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos  presentado por los ciudadanos JOHANA ALEXANDRA RAMIREZ y LUIS ADELZO RUIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.  V-18.026.778 y V-16.618.620, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS  CORNIELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.166,  esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Despacho Judicial  a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS  de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 DRC/LC/HENRY
 
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