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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE  PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
 Caracas,  30  de Marzo de dos mil nueve (2009)
 198º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-004782
 
 Visto el anterior Convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana  Mirna Guzmán, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Defensoria Nro. 019 del Municipio Libertador, y suscrito por los ciudadanos CRISTIAN ROBERTH DELGADO GUTIERREZ y CLEUDY YOORLEX RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.601.567 y V-18.441.037, respectivamente, a favor de su hija (…), de tres (3) años de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en fecha 19/03/2009, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 LA SECRETARIA,
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
 
 ABG.  LENNI CARRASCO
 
 
 DRC/LC/MB**
 
 
 
 
 
 
 
 
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