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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 06  de marzo de 2009
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-S-2009-002656
 
 Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por el  ciudadano  ANTONIO JOSE CARTAYA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.485.647,  en su carácter de  representante legal de sus hijos (…),   de once  (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente; debidamente asistido por la Abogada MAYRA PASCUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.294,   en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a las  mencionadas adolescentes, y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana CARMEN PASTORA ESPINOZA de CARTAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.066.526; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana CARMEN PASTORA ESPINOZA de CARTAYA, antes identificado el cargo de CURADOR AD-HOC, del niño  (…) y la niña (…) Expídanse  copias certificadas de las actuaciones,  una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 DANIA RAMIREZ CONTRERAS.                                                            LA SECRETARIA,
 
 Abg. LENNI CARRASCO
 DRC//LC//Henry
 Motivo: Curatela.
 
 
 
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