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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
 
 Caracas,  31 de Marzo de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-000988
 
 Visto la anterior acta de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos ADA COROMOTO LONGA DIAZ y LUIS ALFONSO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 15.385.802 y 17.301.363, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaría en interés superior a éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 30 de Marzo de 2009, levantada por ante la sede  de este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes interesadas hayan consignado los fostostatos respectivos. Cúmplase.-
 La Juez Provisoria,
 
 
 Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Sally Guerrero
 ASUNTO: AP51-V-2009-000988
 
 
 
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