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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio XIV
 Caracas, 11 de Marzo de 2009
 197º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-003496
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ARGELYS GUEVARA, en su carácter de Defensora N° 097, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Fundación de Acción Social” N° 007, ubicada en  La Vega, CAC INAM, Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos KELLY JOHANA LEÓN REYES y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ PALMAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.604.352  y V- 15.152.858, respectivamente; a favor de sus hijos, los niños (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a las partes, una vez consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
 LA JUEZA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 LV/CAF/
 Convenimiento O.M.
 
 
 
 
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