| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV
 Caracas, 11 de Marzo de 2008
 198º y 149º
 ASUNTO: AP51-V-2009-003237
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), acéptese y désele entrada. Visto y revisado el contenido de la presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la Fiscal Nonagésima Segunda (92da) del Ministerio Público IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en representación de los intereses del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de su padre, el ciudadano JOSE GABRIEL GARCÍA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.819.224, contra la ciudadana LINDA MARIBEL DAS NEVES MENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-16.084.322; y especialmente visto que en el escrito libelar presentado, señalan que las partes convinieron ante el despacho de la Fiscal Centésima Sexta (106ta) del Ministerio Público un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el cual fue debidamente Homologado por la Sala de Juicio Nro. 08 de este Circuito Judicial en fecha 30 de julio del pasado año asunto AP51-S-2008-012903, y asimismo indican en el escrito que actualmente dicho régimen de convivencia familiar no se cumple; visto lo señalado, y por cuanto considera esta Jueza que el cumplimiento que hoy solicita la parte actora se constituye en la ejecución de la Homologación del Convenimiento de fijación de régimen de convivencia familiar, que lleva la Sala de Juicio Nro. 08 de este Circuito Judicial según Asunto AP51-S-2008-012903, en tal virtud y considerando lo antes expuesto; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, y en consecuencia acuerda remitirlo a la Juez de la Sala de Juicio Nro. 8 de este Circuito Judicial; en consecuencia, se ordena librar oficio a la misma con objeto que continúe conociendo de la presente causa.  Y así se declara.
 LA JUEZ,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
 YLV/CAF/Thairyt H.
 AP51-V-2009-003237
 Cump. Reg. Conv. Fam.
 
 |