REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV
Caracas, 18 de Marzo de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-003470
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE MOREIRA OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.533.760, debidamente asistido por la Abogada BERTA CAROLINA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.079, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana BARBARITA JOSEFINA OSTOS DE MOREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.114.050, en beneficio de los adolescentes antes mencionados, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2009-003470
CURATELA