REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-003966

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MÉLIDA AGAMEZ AYALA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.770.952, debidamente asistida por el Abogado ANGEL HERNÁNDEZ ALCALÁ, en su carácter de Asesor de la Defensoría del Niño y del Adolescente Matea Bolívar, actuando en representación de su hija, la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la mencionada adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió en la misma, a saber: el solicitante alega que se colocó incorrectamente como día de nacimiento de la adolescente el día “PRIMERO DE JUNIO DE 1993” siendo lo correcto: “ONCE (11) DE JUNIO DE UN MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y TRES (1993)”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 966, Folio N° 469, Libro 2, Año 1993, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Caucaguita, Estado Miranda; b) Original de la Constancia de Nacimiento N° 00048013, a nombre de la hoy adolescente XXXX, emitida por el centro de salud Maternidad Concepción Palacios, de fecha 04/02/2009 con el cual se demuestra que la niña de autos nació en esa institución hospitalaria el día 11 de junio de 1993; documentos éstos a los cuales, quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumentos públicos de conformidad con los artículos 1.259 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, en consecuencia acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el Acta de Nacimiento a nombre de de la adolescente XXXX, asentada bajo el N° 966, Folio N° 469, Libro 2, Año 1993, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Caucaguita, Estado Miranda, donde se colocó erróneamente como día de nacimiento “PRIMERO”, debe asentarse lo correcto, como: “ONCE”. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, Caucaguita, Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


AP51-V-2009-003966
Rectificación de Partida de Nacimiento
YLV/CAF/