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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio  Juez Unipersonal Nº 14
 
 Caracas, 06 de Marzo de 2009
 198° y 149°
 ASUNTO: AP51-S-2006-007680
 
 Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la Solicitud de Curatela, presentado por el ciudadano PAUL ALEJANDRO IZQUIR RÍOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.346.934; se evidencia que en fecha 29 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar la comparecencia de la curadora designada por el solicitante, y en la oportunidad procesal correspondiente la misma no compareció, evidenciándose que hasta la presente fecha han transcurrido más de DOS (02) años, sin que el solicitante hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia a fin de la comparecencia de la curadora propuesta por el mismo, lo cual representa una evidente inercia imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia  con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 AP51-S-2006-007680
 YLV/CAF/ Thairyt H.
 Curatela
 
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