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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 Caracas, cuatro (04) de Marzo de 2009
 198º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-002920
 
 Revisadas las Actas Procesales que conforman el presente asunto se observa el Acta de fecha 18/02/2009; suscrita por la ciudadana ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) (E), actuando en interés y resguardo del   niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y visto el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; suscrito por ante la referida defensoría; entre los ciudadanos RUBEN DARIO ORTIZ SANDOVAL y EVERLYN KATIUSKA GARCIA ZAMBRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.142.527 y V-17.514.152 respectivamente, a favor de su hijo, ya identificado. En consecuencia esta Jueza Unipersonal 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y su respectiva HOMOLOGACIÓN a la referida Acta convenio; en los mismos términos y condiciones expuestas por los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del Acta suscrita por ante la Defensoría arriba citada y del presente auto. Entréguese a las partes interesadas a los fines de  que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. KARLA SALAS
 
 YCH/KS/Yvette
 Motivo: Obligación de Manutención.
 AP51-S-2009-002920
 
 
 
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