REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
 
Caracas, diecisiete (17) de Marzo de dos mil Nueve (2009)
 
198º y 150º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2009-003947
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE  OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos ANABELL GRACIELA RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO PERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.535.084 y V- 12.111.118 respectivamente, a favor de su hijo el niño  SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias de la presente homologación, a los fines de que sea entregada a las partes, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 
LA JUEZA PROVISORIA,
 
LA SECRETARIA
 
 
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 
Abg. Alicia Guzmán Vidal
 
 
 
 
AP51-S-2009-003947
 
CAPR/AGVZully
 
Convenimiento de Obligación de Manutención.
 
 
 
 
 
 
 
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