RAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-013592
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente SE OMITEN DATOS , solicitada por la ciudadana LISBETH TURMAR ROCCELIN MARRERO GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.184.413, actuando en nombre y representación de su hija, debidamente asistido por Profesional del Derecho e igualmente confrontado con las actuaciones realizadas en el Sistema Juris 2000; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 01/11/2007 dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error en el cual se le colocó: “…LISBETH TURMAR MARRERO GIL…”, siendo lo correcto colocar: “…LISBETH TURMAR ROCCELIN MARRERO GIL…”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: LISBETH TURMAR MARRERO GIL ,” deberá decir: “…LISBETH TURMAR ROCCELIN MARRERO GIL…” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 01 de Noviembre de 2007. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Zully
Asunto Nº AP51-V-2007-013592
Motivo: Aclaratoria de Sentencia
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