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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
 Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
 Caracas, treinta (30) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
 Años: 198º y 150º
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-004162
 
 Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por los ciudadanos GONZALO ANDRES y ENRIQUE ANDRÉS DELGADO TABLANTE,  CHRISTIAN ENRIQUE DELGADO SERRANO, MARISELA ANTONINI y SONIA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.764.231, V-16.682.455, V-17.555.223, V-6.522.811 y V-9.062.990 respectivamente, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos SUAREZ GIL ADRIANA CAROLINA y POLANCO GAMEZ GRISELDA EMILIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.224.028 y V- 10.816.673 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GONZALO ENRIQUE DELGADO ARAUJO, a sus hijos GONZALO ANDRES y ENRIQUE ANDRES DELGADO TABLANTE,  CHRISTIAN ENRIQUE DELGADO SERRANO, SE OMITEN DATOS , los tres primeros titulares de la cédula de identidad No. V- 12.764.231, V- 16.682.455 y V- 17.555.223, y los dos últimos ambos SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.  Por último se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Alicia Guzmán Vidal
 
 AP51-S-2009-004162
 CAPR/AGV/Zully
 Declaración de Únicos y Universales Herederos
 
 
 
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