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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas, treinta (30) de Marzo de dos mil Nueve (2009)
 198º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-004907
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE  OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos HERNAN JESUS MARQUEZ PRADO y MARLIN JOSEFINA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.377.894 y V- 12.782.328 respectivamente, a favor de sus hijos los adolescentes SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias de la presente homologación, a los fines de que sea entregada a las partes, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 Abg. Alicia Guzmán Vidal
 
 
 
 AP51-S-2009-004907
 CAPR/AGV/Zully
 Convenimiento de Obligación de Manutención.
 
 
 
 
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