REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000683. SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (2) de octubre de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor y Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el dieciséis (16) de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por la ciudadana NELIA PEREIRA FIQUELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.561.105, actuando en su carácter de Directora y Gerente de la Sociedad Mercantil “ABASTOS Y LICORERIA GLORIETA, C.A.”, debidamente asistida por la abogada JULIA RIVERO MELECIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.719 en contra de la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2008-223, emitida en fecha doce (12) de septiembre de 2008, emanada de la Dirección Jurídico Tributario del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), notificada a la contribuyente el dieciséis (16) de septiembre de 2008 y en la cual se exhorta a la contribuyente al pago de la Tasa por el ramo de estampillas, la cantidad de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) por concepto de Renovación del Expedido de Bebidas Alcohólicas, correspondiente al año 2008, equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVECIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 920,00), y multa de treinta Unidades Tributarias (30 U.T.), la cual deberá ser cancelada utilizando el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2008 (folio 20), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno anexar copia del recurso interpuesto y sus respectivos anexos a la boleta del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y para lo cual se instó a la representante de la contribuyente, a consignar dichas copias o bien las expensas necesarias para su respectiva elaboración. En esta misma fecha se libró oficio N° 6.806 (folio 21), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 27-10-2008, mediante oficio N° 89/2008, en cuyo texto señala que desde el día 16-09-2008 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 16-10-2008 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folios 23 y 24).
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como también la del Alcalde y Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, tal y como consta a los folios 25, 27, 29 y 31; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Mediante diligencia de fecha once (11) de noviembre de 2008 (folio 34), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de los Tribunales Superiores de los Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Nelia Pereira, titular de la cédula de identidad N° 12.561.105, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.714, consignó la cantidad de BOLÍVARES DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 2,00), a los fines de elaborar las copias del recurso y sus anexos, para ser debidamente agregadas a la boleta del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Posteriormente en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008 (folio 35), se dictó auto mediante el cual se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y anexar a la boleta las copias del recurso interpuesto y sus respectivos anexos.
El día once (11) de marzo de 2008 (folio 37), fue debidamente consignada la boleta de notificación que fuere librada al ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la representante de la recurrente, la cual se hizo asistir por un profesional del derecho; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NELIA PEREIRA FIQUELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.561.105, actuando en su carácter de Directora y Gerente de la Sociedad Mercantil “ABASTOS Y LICORERIA GLORIETA, C.A.”, debidamente asistida por la abogada JULIA RIVERO MELECIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.719 en contra de la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2008-223, emitida en fecha doce (12) de septiembre de 2008, emanada de la Dirección Jurídico Tributario del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), notificada a la contribuyente el dieciséis (16) de septiembre de 2008 y en la cual se exhorta a la contribuyente al pago de la Tasa por el ramo de estampillas, la cantidad de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) por concepto de Renovación del Expedido de Bebidas Alcohólicas, correspondiente al año 2008, equivalentes a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVECIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.F: 920,00), y multa de treinta Unidades Tributarias (30 U.T.), la cual deberá ser cancelada utilizando el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-U-2008-000683
BBG/Boris
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