Asunto: AF49-O-2003-000003 Sentencia N° 034/2009
Antiguo: 2047
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
En fecha 21 de mayo de 2003, los ciudadanos Iván López Ruiz e Ivette López Ruiz, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.969.748 y 8.476.572, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.705 y 96.700, actuando en representación de la sociedad mercantil ROMY, C.A. (ROMYCA), interpusieron Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Resolución 175, emitida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); así como la Resolución N° 210.100/371, emitida por el mismo Instituto.

En fecha 23 de mayo de 2003, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, por vía de distribución asignó a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario, el cual quedó signado bajo el N° 2047

En fecha 26 de mayo de 2003, se dictó auto suspendiendo los efectos del acto recurrido y negando el amparo cautelar.

En fecha 02 de junio de 2003, la recurrente apela de la suspensión de efectos y solicita se tramite en ambos efectos.

En fecha 11 de agosto de 2004, es recibido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante decisión de fecha 23 de febrero de 2005, la Sala Constitucional declina la competencia a la Sala Políticoadministrativa.

En fecha 12 de diciembre de 2006, la Sala Políticoadministrativa acepta la competencia y declara que no tiene materia sobre la cual decidir y remite el expediente a este Tribunal.

En fecha 23 de febrero de 2007, es recibido por este Tribunal Superior.

Por lo que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Ahora bien, el Tribunal puede apreciar que desde el día 23 de febrero de 2007, hasta el día de hoy 31 de marzo de 2009, no consta actuación alguna de las partes, por lo que procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que este Tribunal pueda declarar de oficio perimida la instancia en el presente juicio.

Al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Ahora bien, entre el día 23 de febrero de 2007, fecha en la cual fue recibido el expediente de la Sala Políticoadministrativa ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado durante ese tiempo acto de procedimiento alguno, es decir, ha transcurrido exactamente dos (2) años y veintiocho (28) días.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo movido por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y habiendo transcurrido sobradamente en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso. El Secretario,

Fernando José Illarramendi Peña.

ASUNTO: AF49-O-2003-000003.
Antiguo: 2047.
En el día de hoy, treinta y uno (31) del mes de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (02:57 p.m.), bajo el número 034/2009 se publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Fernando José Illarramendi Peña.