REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
En fecha 30 de marzo de 2004, los ciudadanos Elvira Dupoy, Juan Carlos Fermín y Betty Andrade, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.532.569, 8.323.810 y 11.044.817, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 21.057, 28.535 y 66.275, actuando en representación de la sociedad mercantil TEIKOKU OIL DE SANVIGÜERE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 1994, bajo el número 70, tomo 83-A-Sgdo., presentaron ante el Tribunal Tercero de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución (Retenciones) N° 01-10-01-3-49-002053, notificación N° 2003125002699-3, mediante la cual se liquida la cantidad de Bs. 568.987,00, por concepto de multa; la Resolución y Liquidación (Retenciones) N° 01-10-01-3-49-002054, notificación 2003125002700-0, mediante la cual se liquida la cantidad de Bs. 5.365.872,40, por concepto de multa e intereses moratorios y la Resolución N° 01-10-01-3-49-002055, notificación 2003125002701-9, mediante la cual se liquida la cantidad de Bs. 7.629.251,20, por concepto de multa e intereses moratorios.
En fecha 28 de marzo de 2008, la representación de la recurrente presentó escrito en el cual expone:
“…en fecha 13 de marzo de 2008, nuestra representada procedió a pagar debidamente la totalidad de las Planillas para Pagar antes identificadas, por ante la sucursal del Banco Industrial de Venezuela (Agencia Plaza Venezuela), ubicada en la Torre Norte de la sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y que acompañamos al presente escrito en original y copias para su certificación e inmediata devolución, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”.”
De seguida solicita:
“…por cuanto nuestra representada ha dado cumplimiento a las obligaciones tributarias a las que se refieren las liquidaciones identificadas con los números 01-10-01-3-49-002053, 01-10-01-3-49-002054 y 01-10-01-3-49-002055, por las cantidades y conceptos anteriormente señalados, y que fueron objeto del Recurso Contencioso Tributario de Nulidad que cursa bajo el expediente N° AF49-2004-000045 (antes N° 2234) de la nomenclatura particular llevada por ese Órgano Jurisdiccional, solicitamos respetuosamente a ese Tribunal se sirva declarar concluido el referido proceso judicial, lo notifique a las partes y, por último, ordene el archivo judicial del expediente.”
El Tribunal visto el desistimiento de la parte recurrente, en virtud del pago y la solicitud de declaratoria de culminación del presente expediente, HOMOLOGA la solicitud y lo declara terminado.
Igualmente declara de conformidad con los artículos 282 del Código de Procedimiento Civil y 327 del Código Orgánico Tributario, se EXIME de costas a la recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso El Secretario
Fernando José Illarramendi Peña
ASUNTO: AF49-U-2004-000045
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