REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009).
198° y 150°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.849, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAYANA MARÍA MEJÍAS SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.639.215, se observa:
Respecto a las pruebas documentales al Capítulo I del referido escrito, mediante el cual consignó copias simples de Gacetas Oficiales Nos. 38.885, 38.914 y 39.916, de fechas 6 de marzo, 21 de abril y 23 de abril del año 2008, respectivamente, se tiene que en nuestro ordenamiento jurídico, son objetos de pruebas los hechos y no el derecho.
En relación con la prueba de Inspección judicial promovida en el Capítulo III, se observa que con el mismo propósito fue promovida la prueba de Informes en el Capítulo II, en virtud de ello, considera este Tribunal de vital relevancia reseñar el hecho que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público, que no esté expresamente prohibido por la ley y cumpla con los requisitos legales correspondientes, es así que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil dispone como medio de prueba, además de los que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República, cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.
El artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos”.
Ahora bien, el objeto de la prueba de informes son los hechos litigiosos que consten en documentos existentes en oficinas públicas o privadas, que no sean susceptibles de traer a los autos mediante otro medio de prueba; y por cuanto en el presente caso, los hechos a demostrar es el resultado del concurso llevado a cabo para optar al cargo de Escribiente de Registro I, adscrito al Registro Público Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, información ésta que debe reposar en dicha Institución, resultando la más idónea la prueba de informes, como medio probatorio que permita al Juez constatar la veracidad de los alegatos expuestos en los autos, por tanto, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia de ello, la prueba de Inspección judicial debe ser declarada inadmisible y así se decide.
En relación con el Principio de la Comunidad de la Prueba y al mérito favorable de los autos promovidos en el Capítulo IV, este Tribunal deja constancia que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
A los fines de la evacuación de la prueba de Informes admitida, se ordena requerir al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, información acerca de los hechos litigiosos que aparezcan en los instrumentos señalados por el promovente en su escrito de pruebas, o en su defecto remita a este Tribunal copia de los mismos, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación que se hará mediante Oficio y que en tal sentido se ordena librar, anexándole copia debidamente certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Líbrese oficio y copia certificada.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006156
FMM/Belitza
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