REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de marzo dos mil nueve (2009).

198° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio MILLY ELIZABETH YDLER NAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N’ 26.841, procediendo con el carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, parte querellada, y estando dentro de la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las mismas, se observa:

En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009) tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar en el presente proceso, oportunidad en la cual fue solicitada por el abogado en ejercicio ALFONSO MÉNDEZ, apoderado judicial de la ciudadana CECILIA GUIILLERMINA LÓPEZ MONTENEGRO, parte actora, la apertura del lapso probatorio, acordándose en conformidad, el cual comenzó a computarse a partir de la citada fecha exclusive, es decir, el día 27 de febrero de 2009 y finalizó el día 05 de marzo de 2009, inclusive, siendo ello así, para el día 09 de marzo de 2009, fecha en la cual compareció la representante legal del ente querellado y presentó su escrito de promoción de pruebas, dicho lapso había finalizado, motivo por el cual, este Juzgado las inadmite por extemporáneas.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,





Exp. No. 006184
FMM/jaml