REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL.


Exp. No. 005345


En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006), los abogados en ejercicio de este domicilio FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.072, 30.481 y 38.842, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JORGE ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.679.853, contra la Providencia Administrativa N° 415-2005, dictada en fecha 03 de mayo de 2005 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JORGE ALBERTO RAMIREZ MEJIAS contra la Sociedad Mercantil INTEVEP, S.A.

PRIMERO: Que en fecha 02 de julio de 2008, previo cumplimiento del lapso previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libró el cartel ordenado en auto de admisión, cuyo original fue retirado en fecha diez (10) de julio de 2008 por la ciudadana NURIS ELENA MEDINA RIVERO, antes identificada, y cuya copia corre inserta al folio cincuenta y nueve (59) de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia conjunta (Sentencia No. 5481 de fecha 10 de agosto de 2005), y ratificada en fecha 25 de julio 2007, estableció lo siguiente:

“…esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.”

TERCERO: Que desde la fecha indicada, 02 de julio de 2008, exclusive, hasta la presente fecha 02 de marzo de 2009, inclusive, han transcurrido noventa y ocho (98) días de despacho correspondientes a las siguientes fechas: 3, 7, 8, 9, 10, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31 de julio, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14 de agosto , 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 29, 30 de septiembre, 1, 2, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 de octubre, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 26, de noviembre 1, 2, 5, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 17 de diciembre de 2008, 8, 12, 13 14, 15,19, 20, 21, 22, 26, 28, 29 de enero de 2009, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 25, 26 y 27 de febrero de 2009.

Atendiendo al criterio antes establecido, y por cuanto la parte recurrente no dió cumplimiento a la obligación de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento librado para la citación de los terceros interesados, en consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso interpuesto los abogados en ejercicio de este domicilio FELIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.072, 30.481 y 38.842, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JORGE ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.679.853, contra la Providencia Administrativa N° 415-2005, dictada en fecha 03 de mayo de 2005 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, y ordena el archivo del expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA YANIRA VELÁZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

YANIRA VELÁZQUEZ


Exp. No. 005345
FMM/desy