REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha siete (07) de mayo de 2007, por los abogados ALEXIS FEBRES CHACOA, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO y CAROLINA BOADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.069, 81.916 y 116.808, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y GERENCIA” (IUDAG), contra la Providencia Administrativa de efectos particulares N° 071,07, de fecha 25 de enero de 2007, contenida en el expediente N°.023-06-01-01473, dictada por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE).
En fecha 09 de mayo de 2007, se recibió proveniente de la distribución el presente Recurso.
En fecha 14 de mayo de 2007, se le dio entrada al recurso de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Norte).
En fecha 13 de junio de 2007, fueron agregados a los autos los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 19 de junio de 2007, se dicto auto mediante el cual se admitió el recurso contencioso administrativo de Nulidad y se ordenó librar Cartel de Emplazamiento de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de febrero de 2008, se dicto auto mediante el cual se acordó librar el cartel de emplazamiento establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En esta misma fecha se libro Cartel.
En fecha 10 de marzo de 2008, compareció la abogada CAROLINA BOADA y retiró el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 17 de marzo de 2008, la abogada CAROLINA BOADA, consigno el respectivo cartel de emplazamiento.
En fecha 08 de abril de 2008, se dicto auto mediante el cual se acordó la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el numeral 13º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de abril de 2008, se dejó constancia que no fueron consignadas pruebas algunas en el presente juicio.
En fecha 29 de abril de 2008, se dicto auto mediante el cual se fijó el tercer día de despacho para que se de inicio a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 20 de mayo de 2008, tuvo lugar el acto de Informes Orales en el cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado LUIS ERISON MARCANO LOPEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de mayo de 2008, se dicto auto mediante el cual se fijó la segunda (2da) etapa de la relación de la causa.
En fecha 26 de junio de 2008, se dicto auto mediante el cual se dijo Vistos.
En fecha 11 de febrero de 2009, comparece el abogado ALEXIS FEBRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 17.069, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito mediante el cual desiste del presente procedimiento en virtud del acuerdo llegado con el Trabajador.
En fecha 17 de marzo de 2009, compareció el ciudadano ARMANDO IGOR GIL STOLK, en su carácter de Vice-presidente del Instituto Universitario de Administración y Gerencia (IUDAG) y ratificó la diligencia suscrita en fecha 11 de febrero de 2009, por el abogado ALEXIS FEBRES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción incoada por los abogados ALEXIS FEBRES CHACOA, CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO y CAROLINA BOADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.069, 81.916 y 116.808, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y GERENCIA” (IUDAG), contra la Providencia Administrativa de efectos particulares N° 071,07, de fecha 25 de enero de 2007, contenida en el expediente N°.023-06-01-01473, dictada por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE NORTE), no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los ( ) días del mes de del año dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp. 5742/EMM
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