REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH12-X-2008-000113

Expediente Nº 08-9616.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ, en su carácter de Juez titular del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 9 de enero de 2008 fue distribuida la presente incidencia ante el Juzgado Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la misma a este tribunal. Mediante auto de fecha 10 del mismo mes y año este tribunal le dio entrada y fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de diciembre de 2007 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO sigue JOAO de SOUSA GONCALVES, contra la ciudadana MARÍA del ROSARIO CAMARGO, con base en la siguiente exposición:

“En el día de hoy, cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007), comparece ante este Tribunal LETICIA BARRIOS RUIZ, Juez Titular de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de exponer lo siguiente: “En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007) se recibió en la sede de este Juzgado, expediente distinguido con el Nº AP31-V-2007-000933, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció de la apelación intentada contra el auto dictado que negó la admisión de la demanda, el cual fue dictado por quien suscribe la presente acta, en el juicio incoado por JOAO DE SOUSA GONCALVES, contra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CAMARGO. Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el expediente se observa que en fecha 22 de octubre de 2007, el referido Juzgado, dictó sentencia en la cual revocó la dictada por este Juzgado, declaró con lugar la apelación interpuesta y revocó el auto que admitió la demanda ordenando como consecuencia de lo anterior dictar un nuevo auto admitiendo la demanda. En este estado y visto que en fecha 6 de junio de 2007, como Juez que conoció en primera instancia, declaré la inadmisibilidad de la demanda, por las razones que se expresaron en el texto del auto, es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 ejusdem, procedo a INHIBIRME de conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada, todo ello en virtud del principio constitucional de impartir una justicia imparcial y el resguardo de los derechos e intereses de las partes, por haber emitido un criterio que de una u otra forma pudiera ser utilizado como fundamento de la sentencia que deba dictarse en el presente proceso.”

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:

“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la juez del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber declarado la inadmisibilidad de la demanda en el juicio de desalojo y que el Juzgado de Alzada ordenó pronunciarse nuevamente acerca de la admisión de la misma.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JOAO DE SOUSA GONCALVES contra la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO CAMARGO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬marzo de dos mil nueve (2009).




EL JUEZ,



LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 2:15 P.M.
LA SECRETARIA.



MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ.











Exp.Nº 08-9616
LRHG/MGH/erg(enm)